Obligación de Planes de Movilidad Urbana en la Comunidad Autónoma Vasca según la Ley 4/2019

La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece un marco normativo específico para la promoción de una movilidad más sostenible y eficiente. El artículo 24 de esta ley regula la obligación de desarrollar Planes de Movilidad Urbana para los municipios con más de 5.000 habitantes, así como para las diputaciones forales en relación a la movilidad interurbana.

Además, las localidades con menos de 500 habitantes deben adoptar planes de movilidad interurbana.


¿Qué implica la Ley 4/2019 en materia de movilidad?

 Municipios de más de 5.000 habitantes:

  • Los municipios con más de 5.000 habitantes deberán contar con un plan de movilidad urbana en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley

Municipios de menos de 5.000 habitantes:

  • Las zonas rurales deben adoptar planes de movilidad para cubrir la movilidad interurbana entre localidades con menos de 5.000 habitantes
  • Las diputaciones forales serán responsables de adoptar planes de movilidad que abarquen el territorio interurbano no cubierto por los planes municipales.

Revisión y seguimiento:

  • Los Planes de Movilidad sostenible deben revisarse cada 5 años
  • Las entidades locales deben elaborar un informe de seguimiento cada 3 años

¿Qué metodología deberán seguir los Planes de Movilidad?

La metodología para la elaboración de los planes de movilidad urbana deberá incluir:

  • Diagnóstico Inicial: Análisis de la situación actual del sistema de transporte y movilidad en el área de actuación.
  • Participación Ciudadana: Incluir mecanismos para la consulta y participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración, asegurando que se escuchen sus necesidades y preocupaciones.
  • Definición de Objetivos y Estrategias: Establecer objetivos claros y estrategias específicas para fomentar la movilidad sostenible, reducir la contaminación y mejorar la accesibilidad.
  • Planificación de Acciones: Diseño de acciones concretas, que incluyan tanto medidas de corto como de largo plazo.
  • Evaluación y Seguimiento: Definir cómo se evaluará la efectividad del plan y cómo se llevará a cabo su seguimiento para asegurar que se cumplan los objetivos planteados.

¿Qué supone esta obligación para los municipios de Euskadi?

Los municipios que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta normativa deberán comenzar a desarrollar estos planes de movilidad urbana, considerando tanto la infraestructura existente como las proyecciones futuras para garantizar un entorno urbano sostenible y accesible para todos.


Si estás pensando en desarrollar un plan de transporte sostenible para tu organización, en Nasei Ingeniería estamos aquí para ayudarte. Contamos con un equipo especializado en la elaboración de planes adaptados a las necesidades específicas de cada empresa o municipio, con el objetivo de reducir el impacto ambiental y mejorar la movilidad.

Ponte en contacto con nosotros para recibir asesoramiento personalizado y cumplir con las normativas vigentes de forma eficiente y sostenible